AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2019-CA
Fecha: 17-Abr-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Bajo ese marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa admisión de la acción de inconstitucionalidad debe exigir que la misma cumpla con los requisitos de admisibilidad contenidos en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional. En ese entendido, la parte peticionante señala que se sustancia en su contra un proceso administrativo sancionador de construcciones clandestinas, todo ello en virtud de los Decretos Municipales 05/2012 y 019/14, mismos que según refiere son inexistentes, por cuanto la Ley Municipal 001/2013 establece que quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a esa ley, que además el Concejo Municipal de Oruro mediante Resolución Concejal 98/2012 de 3 de julio, aprobó el Reglamento de Regularización Técnica y Administrativa de Aprobación de Planimetría de Urbanizaciones con Asentamientos Humanos Consolidados; es decir la accionante arguye que “…no puede aplicar Decretos Municipales abrogados para vulnerar (sus) derechos como propietaria” (sic [fs. 54]).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- 1°