AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2019-CA
Fecha: 26-Abr-2019
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 45 a 53 vta., la Sociedad Comercial “A PLUS S.R.L.”, refiere que, con la finalidad de comercializar agua mineral proveniente de fuente natural, adquirió un predio denominado “Silvita”, considerado pequeña propiedad ganadera, ubicado en el municipio de Roboré, en el cual, iniciaron en enero de 2017 la construcción de un galpón para la instalación de una envasadora de agua, un laboratorio para garantizar la calidad del agua, y una oficina para área de empaque y carguío, gestionándose ante el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré el Registro Ambiental Industrial (RAI), en cumplimiento de lo previsto en el art. 11 inc. d) del Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero (RASIM); sin embargo, ante la negativa de entregar dinero a Dirigentes del lugar, fue denunciado por la Vicepresidenta del Comité Cívico de Chochis ante la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, solicitando: “…la negativa a la implementación del proyecto de embotellamiento del recurso agua…” (sic) desarrollado por la mencionada Sociedad Comercial.
Afirma que, el 29 de marzo de 2018 presentó la ficha ambiental ante el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, siendo remitida a su Unidad de Medio Ambiente, cuya Responsable elevó el Informe Técnico UMA 007/2018 de 11 de mayo, haciendo conocer que el Concejo de dicho Municipio aprobó la Ley Municipal de Inmovilización Administrativa de Actividades Industriales y Comerciales en las Nacientes de Agua de la comunidad de Chochis, y en su art. 2, habría dispuesto que la superficie de terreno donde la empresa pretende realizar la captación de agua, es de inmovilización, ordenando además en su art. 3, la suspensión y se deje sin efecto cualquier licencia ambiental, registro, autorización de aprovechamiento con fines comerciales e industriales, vinculadas a la Ley de Medio Ambiente 1333 de 27 de abril de 1992 y sus Reglamentos generales, así como Sectoriales; circunstancias por las cuales, se habría devuelto la ficha ambiental, negando la remisión con el informe respectivo como ordena el art. 9 de la referida Ley, imposibilitando así el emprendimiento mencionado, pese a las inversiones efectuadas.
Aspectos por los cuales, manifiesta que el aludido Concejo Municipal de Roboré, usurpó funciones inherentes a los Gobiernos Departamentales, acudiendo a este Tribunal Constitucional, formulando recurso directo de nulidad para el restablecimiento de sus derechos y continuar con las gestiones para la aprobación de la licencia ambiental.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco Normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. De la improcedencia del recurso directo de nulidad en los casos en que se demande el control normativo de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA