AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2019-CA
Fecha: 26-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el recurrente interpone recurso directo de nulidad contra la Ley 004/2018 de 22 de marzo, con el argumento que, el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, y específicamente su Concejo Municipal, usurpó funciones del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el cual en su criterio sería competente para expedir, negar y/o rechazar las DIA y DAA, pretendiendo en los hechos la nulidad de la mencionada norma jurídica de carácter municipal.
Ahora bien, la pretensión de la parte recurrente, resulta improcedente, por cuanto este recurso por mandato del art. 122 de la CPE, concordante con los arts. 143 y 144 del CPCo, está dirigido a la impugnación de actos y/o resoluciones concretas dictadas por autoridades jurisdiccionales o administrativas que usurpen funciones que no les competen, o que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. A partir de ello, este Tribunal Constitucional tiene el deber de circunscribir su pronunciamiento a los argumentos y fundamentos expuestos por el recurrente, que en el caso, al impugnar una ley de carácter Municipal, confunde la naturaleza jurídica del recurso analizado con una acción de inconstitucionalidad, prevista en los arts. 132 y 202.1 de la Norma Suprema, que como se tiene establecido previamente, el cual, tiene como objeto el control de constitucionalidad de normas jurídicas, incluyendo las leyes municipales. En consecuencia, de lo expuesto en el presente recurso, la Sociedad Comercial “A PLUS S.R.L.” manifiesta que, el referido Concejo Municipal usurpó funciones del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, al emitir la Ley 004/2018, se encuentra fuera del control competencial del recurso directo de nulidad, cuyo control está dirigido única y exclusivamente contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica y hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia. De ahí que, los argumentos de la parte recurrente están dirigidos a una acción de control normativo de constitucionalidad, en consideración a que la citada Ley Municipal es una norma de carácter general.
Consiguientemente, al no existir una causal específica prevista por el legislador ordinario para los casos en que el recurrente equivoque la vía para hacer prevalecer sus derechos o garantías considerados vulnerados; asimismo, se advierta que no expuso su pretensión con una argumentación sólida, eficaz y constitucional, deberá tomarse en cuenta la previsión contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, que cita: “Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo”, y al carecer el recurso interpuesto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifique un pronunciamiento de fondo, corresponde desestimar la pretensión analizada disponiendo su rechazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco Normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. De la improcedencia del recurso directo de nulidad en los casos en que se demande el control normativo de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA