AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2019-CA
Fecha: 26-Abr-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Invocando los arts. 122 y 202.12 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que instituyen como atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver el recurso directo de nulidad, alegando que al sancionarse con nulidad los actos administrativos y jurisdiccionales pronunciados sin jurisdicción ni competencia determinados por la Ley Fundamental y las leyes, nos encontramos frente a una garantía constitucional que tiene por objeto resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Norma Suprema y a la ley, a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad.
Asevera que, el Concejo Municipal de Roboré al sancionar la Ley 004/2018, vulnera la distribución de las competencias establecidas por la Ley del Medio Ambiente y el Reglamento de Gestión Ambiental, mismo que en su art. 8 establecería que la autoridad ambiental competente para expedir, negar y/o suspender las Declaratorias de Impacto Ambiental (DIA) y de Adecuación Ambiental (DAA), es la autoridad a nivel departamental; es decir, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, y no así los gobiernos municipales que de acuerdo al art. 9 de la Ley del Medio Ambiente (LMA), tienen facultades únicamente para revisar la ficha ambiental y emitir el informe sobre la categoría del estudio de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, para que sean conocidos por los Gobiernos Autónomos Departamentales. En relación al aprovechamiento del agua como recurso natural, refiere que, por imperio de los arts. 32, 33, 36 y 39 de la LMA, se garantiza el uso de los particulares sobre los recursos naturales, en el marco de las leyes especiales, que regulan los modos y condiciones para el aprovechamiento de dicho recurso natural.
Argumenta que, los arts. 1 y 6 del Reglamento General de Gestión Ambiental, constituyen el marco jurídico que determina las atribuciones y competencias que deben ser ejercidas por la autoridad ambiental, determinando la competencia del nivel nacional por medio del ministerio correspondiente, así como, de la autoridad a nivel departamental, los gobiernos autónomos departamentales y de los gobiernos municipales. Continúa mencionando que, para dilucidar la problemática planteada, corresponde disponer si el Gobierno Autónomo Municipal de Robore tiene atribuciones para otorgar la DAA o la DIA con el carácter de licencia ambiental, para autorizar la realización de un proyecto de uso y aprovechamiento del recurso natural del agua; en ese orden, el art. 8 incs. h) e i) del Reglamento General de Gestión Ambiental, estipula que, quien tiene atribuciones y competencia para expedir, negar o suspender la licencia ambiental, es el gobierno autónomo departamental por medio de la instancia ambiental de su dependencia.
Finaliza, afirmando que al suspender los efectos de licencia ambiental, registro y/o autorización de aprovechamiento con fines comerciales e industriales, dentro del área que corresponde a las nacientes del agua de la comunidad de Chochis, en la superficie de 853.49 has, así como al rechazar cualquier solicitud de aprobación dentro del marco de la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamento Generales y Sectoriales, todo lo anterior en virtud a la Ley 004/2018, el Concejo Municipal de Roboré, usurpó funciones que le corresponden únicamente a los gobiernos autónomos departamentales en su instancia ambiental de su dependencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco Normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. De la improcedencia del recurso directo de nulidad en los casos en que se demande el control normativo de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZA