AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

1)

La parte accionante refiere que: 1) En los memoriales de demanda y de subsanación, explicó de manera clara la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista 02/17, porque el mismo omitió considerar el AS 276/2015, que ordenó que el recurso de apelación presentado por la empresa demandante, sea rechazada por su presentación extemporánea; sin embargo, resolvió de manera contraria, mínimamente debió explicar los motivos por los cuáles se apartó de lo ordenado, originando que dicha Resolución no este motivada; 2) La vulneración a la tutela judicial efectiva se originó por el incumplimiento del  AS 276/2015, pues dicho fallo no tiene otra instancia que la modifique y debió ser cumplida por los tribunales inferiores, al dictarse el Auto de Vista 02/17 se convirtió en un Tribunal extra casacional, anulando lo dispuesto por un Tribunal superior; 3) No se pretende que se declare ilegal la compulsa o se ingrese al fondo del proceso contencioso tributario, sino la pretensión únicamente es el respeto de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, para que se emita una nueva resolución motivada y fundamentada, considerando lo ordenado en el AS 276/2015; 4) La Resolución que declare legal una compulsa sería irrevisable según la Jueza de garantías y la administración tributaria no puede reclamar la vulneración de sus derechos; y, 5) No se configura lo establecido en el art. 53.3 del CPCo, pues la posibilidad de hacer uso del recurso ordinario contra dicha Resolución, según el art. 283 del Código Procesal Civil (CPC) no existe; puesto que, los derechos vulnerados por esa determinación solo pueden ser restablecidos por la acción de amparo constitucional.