AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Conforme a lo expresado por la entidad accionante, la Jueza de garantías consideró que no se explicó en qué consiste la falta de fundamentación; asimismo, señala que el Auto de Vista 02/17 (compulsa), no resuelve el fondo, simplemente garantiza la doble instancia, que en el caso se protegió para el compulsante, sin que se hayan lesionado los derechos alegados por el accionante.
Al respecto, corresponde mencionar que la Jueza de garantías no tomó en cuenta que para la admisión de una acción de amparo constitucional simplemente debe revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia y los de admisibilidad, sin resolver la problemática planteada, como erradamente lo hizo en el presente caso, al indicar que no se lesionaron los derechos de la parte accionante.
Ahora bien, en el caso que se analiza, se verifica que no existe causal para declarar la improcedencia de la acción de defensa interpuesta, pues la entidad accionante identificó de manera clara el acto que considera lesiona sus derechos, precisando al citado Auto de Vista 02/17, que declaró legal la compulsa, que no cuenta con una vía de impugnación en la vía ordinaria, situación que evidencia el cumplimiento del principio de subsidiariedad; del mismo modo, considerando la notificación cursante a fs. 237, se tiene que esta acción tutelar se encuentra planteada dentro del plazo de los seis meses previsto en los arts. 55.I del CPCo y 129.II de la CPE; por consiguiente, corresponde ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.