AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-RCA

Fecha: 09-Abr-2019

improcedencia

La citada Jueza de garantías, mediante Resolución 25/18 de 1 de octubre de 2018, cursante a fs. 265 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) El memorial de subsanación no cumplió lo observado, ya que no expuso en que consiste la falta de fundamentación o de motivación y el modo en que se infiere el derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto el Auto de Vista 02/17 no ingresa dentro del ámbito de protección de derechos y garantías para la procedencia de acuerdo a lo establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el Auto de compulsa no tiene calidad de ser una resolución definitiva que defina derechos, sino contrariamente garantiza el derecho a la impugnación o doble instancia, por lo que el Auto dictado no agotó instancia legal alguna; b) La finalidad de la compulsa no busca resolver el fondo de la cuestión debatida, simplemente corrige un recurso negado indebidamente, y por su trámite ágil no precisa mayor fundamentación; y, c) El Auto que declaró ilegal el recurso de compulsa, “al corta todo el procedimiento se abre la jurisdicción constitucional” (sic); empero, en el presente caso contrariamente se protege al compulsante de la garantía del derecho de la doble instancia prevista en el art. 180.II de la CPE, sin vulnerar los derechos alegados por la parte accionante.