AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 26 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 251 a 260, y 263 a 264 vta., la entidad accionante señala que emergente de un proceso de determinación tributaria iniciado por la Administración Tributaria contra el contribuyente Editorial “Amanecer Sociedad Anónima (S.A)”. se emitió la Resolución Determinativa Orden 30423087 de 5 de octubre de 2006, estableciendo deuda tributaria; por lo que, el contribuyente presentó demanda contenciosa tributaria, que fue declarada improbada mediante la Sentencia 52 de 24 de octubre de 2009; posteriormente, la empresa Comunicaciones “El País” se fusionó a la sociedad incorporada Editorial “Amanecer S.A.”, e interpuso el 17 de febrero de 2010, recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 069 de 21 de febrero de 2011, confirmando la Sentencia y dando lugar a que el contribuyente presente recurso de casación, que por el Auto Supremo (AS) 150 de 29 de mayo de 2012, se decidió anular obrados hasta el Auto de Vista 069 a efectos que se emita una nueva resolución.
Añade que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista 152 de 10 de mayo de 2013, declarando inadmisible el recurso de apelación por estar presentado fuera del plazo previsto en el art. 220 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); por lo que, el contribuyente interpuso recurso de casación que fue resuelto por el AS 276/2015 de 18 de septiembre, que dispuso anular obrados hasta el decreto por el que se corre traslado el recurso de apelación, con el objeto que el juez de primera instancia rechace el mismo por estar presentado de manera extemporánea; consiguientemente, el Juez a quo dictó el Auto 52 de 8 de mayo de 2017, rechazando el recurso de apelación, a lo cual el contribuyente interpuso recurso de compulsa, que fue declarado legal por Auto de Vista 02/17 de 5 de septiembre de 2017, lesionando derechos de la Administración Tributaria, pues no se consideró que el AS 276/2015 ordenó rechazar el recurso de apelación.