AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-RCA

Fecha: 16-Abr-2019

a)

Ante ello, dicho Juez emitió la Resolución 340/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 15 a 18, declarando infundado el indicado incidente, en base a argumentos ilícitos, por lo que el accionante interpuso recurso de apelación incidental. Como resultado de ello, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 100/2018 de 25 de abril, cursante de fs. 19 a 25 vta., confirmando la resolución apelada, por considerar que los fundamentos del Juez a quo eran legales, bajo los siguientes fundamentos: a) El denunciante tiene cualidades muy diferentes a la víctima y querellante, pues puede tener interés o no en el proceso y solo pone en conocimiento de la autoridad fiscal o policial la comisión de un tipo penal y el hecho de que el denunciante de este caso haya interpuesto una denuncia como parte del control social del poder judicial y no ostente tal calidad, es un criterio subjetivo; b) El Juez a quo no dio por falsa la denuncia; c) La imputación formal cumple con todos los elementos de prueba; y, d) La imputación es una calificación provisional.

La vulneración de sus derechos se da porque dentro de las investigaciones preliminares no se colectaron elementos probatorios que demuestre la denuncia que pesaba contra él, la que sostenía que el impetrante de tutela se habría reunido con un procesado de su ex División Anticorrupción, a quien le habría recomendado un abogado de su confianza y que se habría comprometido a hablar con el Juez para controlar su caso y que a cambio le debería pagar $us1000 (mil dólares estadounidenses); situación que fue denunciada ante el Juez ahora demandado, quien si bien advirtió una imputación mal planteada, la consintió, pues no quiso anularla, y ante la apelación planteada el Tribunal ad quem igualmente consintió esos actos, en base a suposiciones, en vez de reparar los actos presuntamente lesivos.

El accionante señaló que: a) El fundamento de la resolución impugnada está relacionado al cumplimiento de requisitos formales, sin embargo este aspecto formal no debería incidir en el resultado esperado, es decir, en la reparación de los derechos afectados; y, b) La Resolución impugnada es lesiva a los intereses del accionante, pues se vulneró el debido proceso en su vertiente vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva; a pesar de que la ley reconoce y deja de lado los formalismos y ritualismos, la autoridad constituido en Juez de garantías decide declarar por no presentada esta demanda por el simple incumplimiento  de formalismos, en sentido de que la acción debió dirigirse contra las actuales autoridades y no directamente contra las autoridades que vulneraron sus derechos fundamentales, quienes conformaban la Sala Penal Primera –ahora son  Vocales de la Social y Administrativa- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, no fueron destituidos.