AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
i)
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de febrero de 2019, cursante a fs. 50 observó la demanda, señalando que el accionante debía subsanar los siguientes aspectos: i) Aclarar los hechos que sirven de base a esta demanda, estableciendo la relación de causalidad entre ellos, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada de manera objetiva, identificando cada derecho, aclarando cómo fueron vulnerados; ii) Esclarecer si se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) Indicar si existen otros terceros interesados, además del mencionado y cuál es la participación de la Fiscalía y el representante del control social; asimismo, aclare la legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aunque ya no se encuentre en el ejercicio del cargo o la función
- es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales