Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, valoración de la prueba y presunción de inocencia; a la defensa y a la libertad, así como del principio de seguridad jurídica, a cuyo efecto citó los arts. 22, 23.I y III, 115, 116,I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la demanda podrá ser presentada contra la autoridad que cometió el acto ilegal, aunque ya no se encuentre en el ejercicio del cargo o la función
- es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales