AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-RCA
Fecha: 17-Abr-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante refiere que el 29 de noviembre de 2017, Jorge Luis Flores Ponce planteó demanda de desalojo de vivienda y pago de lo debido contra Eleodoro Yupanqui Antay. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2018, él interpuso incidente de nulidad de obrados debido a que no fue demandado dentro este proceso, aun siendo coinquilino del inmueble objeto de la litis; entonces, por Resolución de 25 de febrero de 2019, el Juez ahora demandado lo incorporó al proceso sin anular obrados, negándole la posibilidad de ser demandado, de presentar contestación e interponer excepciones, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, por lo que, mediante escrito de 28 de ese mes y año interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación que fue rechazado por Resolución de 6 de marzo de igual año, ordenando el traslado de la apelación.
El 22 de marzo de 2019, fue notificado con el Acta de inspección judicial a realizarse el 25 de igual mes y año a horas 09:00, documento que se constituye en la resolución que vulnera sus derechos, resultando que la problemática constitucional de su acción se refiere a la arbitrariedad del Juez demandado por incluirlo en una demanda donde no fue demandado negándole la posibilidad de asumir defensa; por lo que, con la finalidad de no convalidar ni consentir esta vulneración, no se apersonó a la audiencia de inspección ni presentó ningún actuado procesal, hasta que la apelación que interpuso y que se encuentra pendiente de resolución, adquiera calidad de cosa juzgada.
Tiene certeza de que en segunda instancia sus derechos serán reparados; sin embargo, la prosecución del proceso podría vulnerar su derecho a la vivienda, al inspeccionarse la misma y dictarse sentencia en su contra, sin haberle dado la posibilidad de defenderse, por consiguiente, es imperioso que se le otorgue tutela que paralice el presente proceso, ya que podría provocársele daño inminente, grave e irreparable, constituyéndose esta situación en una excepción al principio de subsidiariedad
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZÓ in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- CONFIRMAR