AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-RCA
Fecha: 17-Abr-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante indica que la Sala Constitucional Primera del mencionado Tribunal, no comprendió ni entendió el objeto de su acción de defensa, puesto que no solicitó que se pronuncie sobre el fondo de la litis, ya que existe un recurso pendiente de resolución, sino que el objeto de su acción de amparo constitucional radica en la petición de tutela provisional que determine paralizar el proceso extraordinario de desalojo de vivienda hasta que la Sala Civil de turno pueda pronunciarse sobre la apelación planteada; sin embargo, el avance del proceso, día tras día produce un perjuicio irremediable a sus derechos.
En la tramitación de la presente acción tutelar la Sala Constitucional, debería haber asumido la acción de defensa y en audiencia poder valorar, si existe o no un daño irremediable que posibilite la protección inmediata, y por ende, aplique la excepción a la subsidiariedad, no obstante, la resolución objeto de la presente impugnación no se pronuncia sobre la improcedencia o no de la excepción de la subsidiariedad, ni presenta argumentos que puedan motivar y fundamentar la no aplicación de dicha excepción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZÓ in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- CONFIRMAR