Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2019-RCA
Fecha: 17-Abr-2019
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y se pronuncie resolución disponiéndose la paralización del proceso de desalojo de vivienda y pago de lo debido, presentado por Jorge Luis Flores Ponce contra Eleodoro Yupanqui Antay; únicamente hasta que la apelación pendiente sea resuelta y adquiera resolución firme y ejecutoriada, en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, sea con costos y costas procesales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- RECHAZÓ in limine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- CONFIRMAR