AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-O

Fecha: 24-Abr-2019

III.1.  Respecto de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos y su procedimiento

Conforme a las atribuciones impuestas al Tribunal Constitucional Plurinacional por la Norma Suprema, debe conocer y resolver: “Las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto. La decisión del  Tribunal Constitucional es obligatoria” [art. 202.8 de la Constitución Política del Estado (CPE)]. En este sentido, el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional dispone que es competencia exclusiva de la Sala Especializada de este Tribunal el conocer este tipo de consulta.

El art. 128 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determina que este tipo de procedimiento consultivo tiene por objeto garantizar que las normas o disposiciones en cuestión guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado; mientras que el art. 129 del mismo procedimiento establece que se encuentran legitimados para su activación cualquier autoridades indígena originaria campesina que conozca el caso concreto.

La forma de resolución obedece a lo previsto en el art. 10.I.2 del citado Código, en relación al art. 132 del mismo cuerpo normativo, postulados que establecen que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá una Declaración Constitucional en la que se determinará la aplicabilidad o no de la norma consultada, cuyo efecto es vinculante y obligatorio al caso concreto, solo para las autoridades indígena originaria campesinas que realizaron la consulta.