AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-O

Fecha: 24-Abr-2019

III.3.

De acuerdo con los Fundamentos Jurídicos precedentes, el procedimiento de consulta de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, es facultativo dado que dichas autoridades lo activan cuando en la aplicación de su sistema jurídico en un asunto particular, surja una duda fundada respecto de su constitucionalidad.

En ese mérito, debemos tener presente tres aspectos importantes para la solución de la merituada denuncia; el primero es que la legitimación de la consulta recae únicamente sobre las autoridades que aplicarán las normas de la nación o pueblo indígena originario campesino para resolver un conflicto en la comunidad; segundo, que el procedimiento en sí, al ser una consulta de tipo facultativo sobre una aplicación concreta de una norma, únicamente alcanza en sus efectos al consultante que es una autoridad con jurisdicción y competencia para aplicarla; y tercero, que el objeto de la consulta es el de verificar que la norma guarde compatibilidad con la Ley Fundamental.

En los hechos referidos en los antecedentes, se tiene que la consulta que se atendió a través de la citada DCP 0088/2017 −denunciada como incumplida−, fue interpuesta por el Hilacata Principal del Ayllu Achuma “K’ucho”, quien resolvió un conflicto de posesión de tierras entre la familia Michaga contra Nicanor Caihuara y Gilberto Caihuara; no obstante, quienes acuden ante este Tribunal Constitucional Plurinacional denunciando el supuesto incumplimiento, son miembros de la familia Michaga, es decir una de las partes en conflicto, que se sometieron a la jurisdicción indígena originaria campesina de dicha comunidad, reclamando se restablezca la tenencia de sus tierras.

Entonces, dentro de la presente denuncia se tiene que la legitimación de la consulta fue ejercida debidamente por la que en su momento era una autoridad indígena originaria campesina en el Ayllu Achuma “K’ucho” y los efectos de obligatoriedad y vinculatoriedad de la decisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional alcanzan únicamente a ese representante, independientemente de la persona que ejerza ese título. Por consiguiente, los comunarios del Ayllu Achuma “K’ucho” – Antonio Quijarro del departamento de Potosí, que interponen la presente denuncia de incumplimiento, carecen de legitimación para su legal consideración, en aplicación del art. 129 del CPCo.