AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-O
Fecha: 24-Abr-2019
III.2. De la denuncia de incumplimiento
Como se definió en el Auto Constitucional Plurinacional 0001/2019-O de 23 de enero: “La jurisprudencia de este Tribunal, ha sido uniforme en sostener que el derecho de acceso a la justicia se configura sobre la base de tres elementos esenciales a saber; primero, la posibilidad de acceder a la pluralidad de jurisdicciones instituidas por el Constituyente; segundo, la obtención de una respuesta pronta y oportuna de la autoridad jurisdiccional, ya sea negativa o positiva; y, tercero, la garantía de la ejecución del fallo, resolución o determinación pronunciada por la autoridad jurisdiccional, siendo este último la culminación de un debido proceso, porque una determinación incumplida, torna que la misma sea reducida a una mera declaración formal”.
Asimismo, en cuanto a las “Normas Comunes en las Acciones de Inconstitucionalidad, Conflictos de Competencias, Consultas y Recursos”, el art. 28.II del CPCo, establece que: “La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”. Por lo que se entiende que la parte decisoria de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe señalar con claridad la forma y el plazo como deben cumplirse dichas determinaciones, en la medida que no existan dudas o ambigüedades que provoquen la inejecución o demora en el cumplimiento de las decisiones.
- denuncia de incumplimiento
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- III.1. Respecto de la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos y su procedimiento
- III.2. De la denuncia de incumplimiento
- III.3.
- aplicabilidad de la norma consultada
- IMPROCEDENTE