SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Los peticionantes de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestaron que: a) Presentada la apelación, se realizó el seguimiento respectivo para lograr su remisión; sin embargo, solo ante la manifestación de que se interpondría una acción de libertad fue que se dio cumplimiento a la misma; vale decir, después de catorce días de la realización de la audiencia; y, b) Del informe de la Jueza demandada se advierte que el legajo de apelación fue remitido el 6 de noviembre de 2018; empero, aunque hubiesen cesado las causas que dieron lugar a la acción tutelar, se demostró la flagrante dilación en la que incurrió la autoridad demandada, resultando ser responsable penal y disciplinariamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.4.
- CONFIRMAR