SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela impetrada, sin costas ni responsabilidad por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hasta antes de la presentación de esta acción tutelar, efectuada el 6 de noviembre de 2018, a las 11:12, efectivamente el personal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento, no había cumplido con la remisión ordenada por la autoridad judicial demandada, aspecto que hace plenamente viable la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho; sin embargo, después de radicada la presente acción de defensa, antes de la realización de la audiencia, se cumplió con la referida remisión, desapareciendo el motivo de la acción de defensa, no obstante de ello corresponde reconducir a la acción de libertad en su modalidad innovativa; 2) La remisión de antecedentes de apelación no hace desparecer la vulneración al derecho a la libertad vinculado a la celeridad en la tramitación de las actuaciones judiciales, al que tienen derecho las personas; más aun considerando que los accionantes interpusieron su impugnación en la mima audiencia, pretendiendo que la determinación de la Jueza demandada sea revocada por la autoridad superior; 3) El incumplimiento del plazo de remisión, constituye una dilación, ya que por más de dos semanas se dejó en incertidumbre jurídica a los imputados –ahora peticionantes de tutela–, privándoles de tener una respuesta a su recurso de apelación y eventualmente, en caso de que el Tribunal de alzada acoja sus reclamos, recuperar su libertad; y, 4) Respecto a la responsabilidad de la autoridad demandada y la solicitud de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura y Ministerio Público, se limitó a la falta de control del personal de apoyo jurisdiccional; en consecuencia, no corresponde establecer responsabilidad contra la Jueza demandada, por ser excusable.