SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2018 de 7 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., concedió la tutela impetrada, sin costas ni responsabilidad por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) Hasta antes de la presentación de esta acción tutelar, efectuada el 6 de noviembre de 2018, a las 11:12, efectivamente el personal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento, no había cumplido con la remisión ordenada por la autoridad judicial demandada, aspecto que hace plenamente viable la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho; sin embargo, después de radicada la presente acción de defensa, antes de la realización de la audiencia, se cumplió con la referida remisión, desapareciendo el motivo de la acción de defensa, no obstante de ello corresponde reconducir a la acción de libertad en su modalidad innovativa; 2) La remisión de antecedentes de apelación no hace desparecer la vulneración al derecho a la libertad vinculado a la celeridad en la tramitación de las actuaciones judiciales, al que tienen derecho las personas; más aun considerando que los accionantes interpusieron su impugnación en la mima audiencia, pretendiendo que la determinación de la Jueza demandada sea revocada por la autoridad superior; 3) El incumplimiento del plazo de remisión, constituye una dilación, ya que por más de dos semanas se dejó en incertidumbre jurídica a los imputados –ahora peticionantes de tutela–, privándoles de tener una respuesta a su recurso de apelación y eventualmente, en caso de que el Tribunal de alzada acoja sus reclamos, recuperar su libertad; y, 4) Respecto a la responsabilidad de la autoridad demandada y la solicitud de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura y Ministerio Público, se limitó a la falta de control del personal de apoyo jurisdiccional; en consecuencia, no corresponde establecer responsabilidad contra la Jueza demandada, por ser excusable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.4.
- CONFIRMAR