SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.4.
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración del principio de celeridad vinculado a su derecho a la libertad; por cuanto, después de celebrarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se determinó su detención preventiva, inmediatamente interpusieron recurso de apelación incidental contra la referida determinación y pese a que correspondía, a la autoridad judicial demandada, remitir el cuaderno procesal al Tribunal de alzada, dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, dicho legajo no fue enviado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –6 de noviembre de 2018–.
De la revisión de antecedentes se advierte que la autoridad demandada, celebró la audiencia de medida cautelar el 24 de octubre del citado año y no obstante haberse presentado en el día la apelación incidental, no se remitieron los actuados procesales al Tribunal de apelación, sino hasta el 6 de noviembre del citado año, permitiendo que transcurra más de una semana sin que sea resuelta la situación procesal de los ahora accionantes.
Si bien se tiene que a tiempo de celebrarse la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ya se había efectivizado la remisión del proceso, incluyendo la apelación incidental; empero, ello no impide que este Tribunal se pronuncie respecto a lo obrado por la Jueza demandada conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3; que dilató el envío de las impugnaciones planteadas ante el Tribunal de alzada, desconociendo su obligación de efectivizar la remisión con la mayor celeridad posible (Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional); demora indebida que vulnera el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, en el entendido que la modificación de la situación jurídica de los mismos, dependía de la ponderación que efectúe el Tribunal de alzada de los antecedentes de la apelación incidental, para disponer su revocatoria o confirmación, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.4.
- CONFIRMAR