SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 24 de octubre de 2018, fueron sometidos a audiencia de medidas cautelares, en la que se determinó su detención preventiva, lo que motivó que interpusieran en la audiencia, apelación incidental conforme a la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la norma prevé la remisión de la impugnación dentro del plazo de veinticuatro horas, la autoridad –ahora demandada– no dio cumplimiento a la misma, pese a que ese día, a través de Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, se proporcionaron los recaudos necesarios; dejando transcurrir más de catorce días hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad –6 de noviembre de 2018, provocando una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones’
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior’
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.4.
- CONFIRMAR