SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido beneficiado por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, el arraigo departamental, el 26 de octubre de 2018, impetró certificado de arraigo ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz donde se acredite el cumplimiento de dicha medida. Sin embargo, después de haber cancelado los valores correspondientes tanto del arraigo como del certificado de éste, recién le comunicaron que tiene que esperar cinco días, bajo el pretexto que debe ser remitido a la ciudad de La Paz para su consideración.
Teniendo en cuenta que se está solicitando un trámite administrativo para que pueda obtener su libertad, el certificado debería ser entregado en el día; sin considerar el perjuicio que se le ocasiona al no poder recuperar su derecho a la libertad a pesar de haber cumplido por su parte, con las medidas sustitutivas que se le impuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, misma que no podrá ser cumplida en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación'
- si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada'
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas,
- REVOCAR