SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Asunta Téllez, Directora Departamental de Migración de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, no presentó informe ni remitió escrito alguno; sin embargo, a nombre de la citada Dirección Departamental, Álvaro Alejandro Barbery Guzmán, Técnico Jurídico de mencionada Dirección Departamental de Migración, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando que el trámite de arraigo del accionante ingresó el 7 de agosto de 2018 a las 10:00 y fue concluido el 10 del mismo mes y año, por lo que en ningún momento se está coartando la libertad del impetrante de tutela, pues por negligencia de su defensa, el arraigo recién fue recogido el 28 del mes y año mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, misma que no podrá ser cumplida en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación'
- si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada'
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas,
- REVOCAR