SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato solicita la tutela de su derecho a la libertad, alegando que una vez efectuada la cancelación de los valores correspondientes tanto del arraigo como del certificado, la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, le comunicó que el certificado de arraigo le sería entregado en cinco días, situación que retrasa el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, impidiéndole así poder acceder a su libertad.
Con carácter previo a la Resolución de la problemática planteada, corresponde precisar, que si bien el accionante en su memorial de defensa alega la lesión de su derecho a la libertad, refiriéndose de manera conjunta tanto a la tramitación del arraigo como de su respectiva certificación, empero conforme se tiene del informe brindado por la autoridad demandada, el trámite de arraigo ya hubiese concluido con anterioridad a solicitud de la certificación impetrada (10 de agosto de 2018), extremo que, en vía de complementación fue ratificado por el accionante, quien precisó que en la presente acción tutelar se demanda únicamente la certificación del arraigo.
Precisados los antecedentes, se tiene que el hecho vulnerador denunciado por el ahora accionante, radica sustancialmente en una supuesta dilación en la entrega del respectivo Certificado de arraigo, cuya solicitud, como se tiene del Talón de Control, fue ingresada a la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz, el día viernes 26 de octubre de 2018, a las horas 14:54, la cual, según alega, le debió ser entregada dentro las veinticuatro horas siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- mismo debe ser materializado en el menor tiempo posible al encontrarse de por medio el derecho a la libertad y locomoción del interesado, misma que no podrá ser cumplida en su cabalidad si no existe celeridad en la referida tramitación'
- si bien la efectivización de una orden de arraigo está sujeta a un trámite previo regulado por el DS 24423, éste debe ser realizado en el menor tiempo posible, de manera que, una vez practicado el arraigo en el Registro Nacional, el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada'
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas,
- REVOCAR