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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril

    Fecha: 03-Abr-2019

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    • CONFIRMAR
    • II.
    • la eliminación
    • la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
    • el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
    • Fragmento 6
    • es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
    • la acción de protección
    • acción de protección a la privacidad
    • a)
    • b)
    • c)
    • II.2. Lo resuelto por la
    • la accionante pretende que a través de esta acción de tutela se cancelen los antecedentes disciplinarios que fueron registrados en su file personal que devienen de dos procesos disciplinarios que fueron sustanciados en su contra
    • la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron
    • para obtener la protección de tutela a través de esta acción de defensa, considerando la naturaleza jurídica y alcance de resguardo constitucional, se debe vincular el supuesto acto ilegal con los derechos invocados, en todo caso acreditar la vulneración sufrida, lo cual no se cumplió con tan solo realizar aseveraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, sino establecer con claridad la afectación del derecho y ser suficientemente demostrados
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • inexactos o falsos, que no se ajusten de manera alguna a la verdad
    • Fragmento 22

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