Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
II.2. Lo resuelto por la
La Resolución referida, ahora objeto de esta disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. Análisis del caso concreto, expresó lo siguiente: “Ahora bien, en el caso puesto a conocimiento de este Tribunal, la accionante, alega que las autoridades demandadas no dieron curso a su solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios, negativa que denuncia lesiona sus derechos a la intimidad, privacidad personal y reputación profesional; al trabajo y a la petición, aduciendo que la misma le impediría postularse a nuevas convocatorias públicas y acceder a cargos públicos.
Las autoridades demandadas señalan que las solicitudes planteadas por la impetrante de tutela fueron debidamente respondidas, en el entendido que no procedía la cancelación de antecedentes disciplinarios, debido a que no se cuenta con norma específica que establezca la posibilidad de proceder a dicha cancelación después de un determinado plazo y que los mismos se encuentran registrados en su file personal; argumento que fue replicado por la peticionante de tutela, señalando que ante el vacío normativo debe aplicarse lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece el plazo de dos años para proceder con esa cancelación.
- CONFIRMAR
- II.
- la eliminación
- la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
- Fragmento 6
- es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
- la acción de protección
- acción de protección a la privacidad
- a)
- b)
- c)
- II.2. Lo resuelto por la
- la accionante pretende que a través de esta acción de tutela se cancelen los antecedentes disciplinarios que fueron registrados en su file personal que devienen de dos procesos disciplinarios que fueron sustanciados en su contra
- la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron
- para obtener la protección de tutela a través de esta acción de defensa, considerando la naturaleza jurídica y alcance de resguardo constitucional, se debe vincular el supuesto acto ilegal con los derechos invocados, en todo caso acreditar la vulneración sufrida, lo cual no se cumplió con tan solo realizar aseveraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, sino establecer con claridad la afectación del derecho y ser suficientemente demostrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- inexactos o falsos, que no se ajusten de manera alguna a la verdad
- Fragmento 22