Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la                      SCP 0044/2019-S1 de 3 de abril, que resolvió: CONFIRMAR la Resolución 16/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 232 a 236, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; empero, disiente en cuanto a los Fundamentos Jurídicos abordados en función a los cuales denegó la tutela solicitada; por lo que, emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.

CONFIRMAR la Resolución 16/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 232 a 236, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

Expuesta la problemática, la SCP 0044/2019-S1 de 3 de abril, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 16/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 232 a 236, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, argumentando que para obtener la protección de tutela a través de esta acción de defensa, se debe vincular el supuesto acto ilegal con los derechos invocados, en todo caso acreditar la vulneración sufrida, lo cual no se cumplió imposibilitando a este Tribunal ingresar al análisis del acto lesivo.

La suscrita Magistrada, si bien se encuentra de acuerdo con la denegatoria de la tutela solicitada; empero, disiente con relación a los Fundamentos Jurídicos; por los cuales se denegó; sino más al contrario considera que debió ingresar al análisis del fondo del asunto; en mérito a ello en consecuencia, la Resolución objeto de la presente disidencia debió emitirse con los siguientes fundamentos jurídico-constituciones:

Se le instauraron dos procesos disciplinarios en su contra, emergentes de los cuales se dispuso su destitución por la comisión de faltas disciplinarias graves en el ejercicio de sus funciones, las que se encuentran debidamente ejecutoriadas y registradas en la Jefatura Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, por lo que presentó su renuncia al cargo de Fiscal de Materia II.

Ante lo cual, la impetrante de tutela presentó solicitud de cancelación de registros de antecedentes disciplinarios, mediante memorial de 21 de septiembre de 2017, mereciendo proveído FGE/RJGP/DAJ/ 123/2017 de     22 de igual mes y año, pronunciado por la Autoridad fiscal demandada, por el que se le rechaza dicha solicitud, en el entendido que no se contaría con normativa específica que establezca la posibilidad de cancelar antecedentes disciplinarios después de un determinado plazo, haciendo notar que esos antecedentes se encuentran en su file personal; pedido que fue reiterado el 13 de marzo de 2018, siendo nuevamente rechazado por providencia FGE/FACM/DAJ 11/2018 de 16 de idéntico mes y año.

Ahora bien, en el caso puesto a conocimiento de este Tribunal, la peticionante de tutela, alega que las autoridades demandadas no dieron curso a su solicitud de cancelación de antecedentes disciplinarios, negativa que alega lesiona sus derechos a la intimidad, privacidad personal y reputación profesional, al trabajo y a la petición, aduciendo que la misma le impediría postularse a nuevas convocatorias públicas y de esta manera acceder a cargos públicos.

Las autoridades demandadas señalan que las solicitudes planteadas por la accionante fueron debidamente respondidas, en el entendido que no procedía la cancelación de antecedentes disciplinarios, en el entendido que no se cuenta con norma específica que establezca la posibilidad de proceder a dicha cancelación después de un determinado plazo y que los mismos se encuentran registrados en su file personal; argumento que fue replicado por la impetrante de tutela señalando que debe aplicarse ante el vacío normativo lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece el plazo de dos años para proceder con esa cancelación.

La peticionante de tutela pretende que a través de esta acción de tutela se cancelen los antecedentes disciplinarios que fueron registrados en su file personal que devienen de dos procesos disciplinarios que fueron sustanciados en su contra; apreciándose que, previa a la interposición de la presente acción de protección de privacidad ésta fue solicitada y rechazada por la Fiscalía General del Estado.

De lo que se desprende que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo constitucional, la acción de protección a la privacidad tiene la finalidad de brindar tutela efectiva, inmediata e idónea a la persona en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación informática, siendo esta en los siguientes ámbitos: