Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron
En tal sentido, resulta necesario señalar que, los datos contenidos en el archivo personal de la impetrante de tutela proviene de dos procesos disciplinarios sustanciados en su contra, información que fue consignada de acuerdo a la normativa interna de la Fiscalía General del Estado y respecto a las cuales pide su cancelación porque supuestamente lesionarían sus derechos a la intimidad, privacidad personal y reputación profesional; sin embargo, de la lectura del memorial de la acción de protección de privacidad se advierte que la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron Resoluciones Sancionatorias, que dispusieron su destitución, puesto que únicamente hace mención a la falta de norma especial que regule la cancelación de dichos antecedentes, la cual genera una serie de daños y perjuicios; y, violenta su imagen, así como su reputación profesional, causándole una supuesta muerte civil y una situación económica precaria, indicando igualmente que no pretende cambiar el resultado de las Resoluciones Sancionatorias y menos que se la reincorpore, sino solamente que se proceda a la cancelación de dichos antecedentes; situación que impide ingresar al análisis de fondo y establecer la lesión o no de los derechos protegidos por esta acción tutelar.
- CONFIRMAR
- II.
- la eliminación
- la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
- Fragmento 6
- es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
- la acción de protección
- acción de protección a la privacidad
- a)
- b)
- c)
- II.2. Lo resuelto por la
- la accionante pretende que a través de esta acción de tutela se cancelen los antecedentes disciplinarios que fueron registrados en su file personal que devienen de dos procesos disciplinarios que fueron sustanciados en su contra
- la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron
- para obtener la protección de tutela a través de esta acción de defensa, considerando la naturaleza jurídica y alcance de resguardo constitucional, se debe vincular el supuesto acto ilegal con los derechos invocados, en todo caso acreditar la vulneración sufrida, lo cual no se cumplió con tan solo realizar aseveraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, sino establecer con claridad la afectación del derecho y ser suficientemente demostrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- inexactos o falsos, que no se ajusten de manera alguna a la verdad
- Fragmento 22