Sentencia Constitucional Plurinacional 0044/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
3)
3) Derecho de corrección o modificación de la información o los datos personales inexactos registrados en el banco de datos público o privado, tiene la finalidad de eliminar los datos falsos que contiene la información, los datos que no se ajustan de manera alguna a la verdad, cuyo uso podría ocasionar graves daños y perjuicios a la persona.
En relación al primer presupuesto, este regula el derecho que tiene toda persona al acceso a la información o al registro de datos personales obtenidos y almacenados en un banco de datos de una entidad pública o privada; en el caso presente, la impetrante de tutela no solicitó a la entidad demandada el acceso a esa información o al registro de datos personales obtenidos y almacenados en su file personal; por lo que, su petitorio no se enmarca a este primer presupuesto.
El segundo de los presupuestos, norma el derecho que tiene toda persona a solicitar la actualización de la información o de la base de datos que se encuentra almacenada en un banco o registro de datos por contener información incompleta o con datos faltantes; en el caso concreto, la peticionante de tutela no pidió la actualización de esa información o la que se encuentra almacenada en su file personal por contener supuestamente información omitida o datos incompletos, a objeto de que esos datos se añadan, observándose que la petición de la prenombrada de tutela no se encuadra a este segundo presupuesto.
- CONFIRMAR
- II.
- la eliminación
- la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos
- el derecho a poder participar y controlar las informaciones que concierne a cada persona
- Fragmento 6
- es la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida y tratada por los demás miembros de la colectividad que le conocen
- la acción de protección
- acción de protección a la privacidad
- a)
- b)
- c)
- II.2. Lo resuelto por la
- la accionante pretende que a través de esta acción de tutela se cancelen los antecedentes disciplinarios que fueron registrados en su file personal que devienen de dos procesos disciplinarios que fueron sustanciados en su contra
- la peticionante de tutela no acreditó la lesión de dichos derechos supuestamente provocados a razón del registro de antecedentes disciplinarios relacionados a los procesos seguidos en su contra y que merecieron
- para obtener la protección de tutela a través de esta acción de defensa, considerando la naturaleza jurídica y alcance de resguardo constitucional, se debe vincular el supuesto acto ilegal con los derechos invocados, en todo caso acreditar la vulneración sufrida, lo cual no se cumplió con tan solo realizar aseveraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, sino establecer con claridad la afectación del derecho y ser suficientemente demostrados
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- inexactos o falsos, que no se ajusten de manera alguna a la verdad
- Fragmento 22