SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió en parte

La Jueza Publica Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de julio de 2018, cursante de fs. 690 vta. a 696, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo únicamente la reincorporación y no así en cuanto al pago de haberes devengados; bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la copia de los memorandos CITE: ON-RH-M-181-13 de 9 de septiembre de 2013 y SC-RH-M-079-13 de 12 de diciembre de 2013, se demuestra la relación laboral de Doris Sibaute Seas, con la Caja de Salud de la Banca Privada, que inició a través de proceso de reclutamiento y selección mediante la modalidad de convocatoria pública externa para el cargo de “Procurador” posteriormente fue cambiado de denominación a “Abogado IV” conforme se evidencia el memorando SC-RH-M-0118-15 de 1 de octubre de 2015. De esta manera el 28 de marzo de 2018, fue convocada por el Gerente de la referida Caja de Salud, donde se le hizo entrega del memorándo de despido intempestivo aduciendo la supresión del cargo por parte del directorio de la Caja de Salud ahora demandada según Resolución 030/18 por reestructuración organizacional y que prescindían de sus servicios desde el 1 de abril de 2018. Por la evidente vulneración de sus derechos constitucionales presentó una solicitud conjunta de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, misma que recomendó se conmine a la Caja de Salud de la Banca Privada a que se proceda a reincorporar a los trabajadores Doris Sibaute Seas y Juan Pablo Flores Loza al puesto que ocupaban y sea con el pago de sus salarios devengados de acuerdo al DS 495; empero, dicha determinación fue incumplida conforme inspecciones de verificación e Informe de 30 de mayo de 2018 por parte de funcionarios de la referida Jefatura Departamental de Trabajo; y, b) Respecto a los derechos laborales lesionados y tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “095/17 y 058/12” concluyeron que la Conminatoria de Reincorporación Laboral tienen carácter provisional a favor de la accionante debido a que si el empleador considera que dicha determinación es ilegal e injusta tiene la posibilidad de impugnar en la justicia ordinaria.