SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Wilson Edmundo Gutiérrez Portugal, en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, en audiencia, manifestó que: i) A la acción de amparo constitucional corresponde la improcedencia en razón de no haberse agotado el principio de subsidiariedad por la parte accionante, puesto que en primera instancia se emitió la referida Conminatoria JDTSC/CONM 031/2018 la cual fue modificada en parte mediante RA JDTSC/R.R. 42/18, contra ésta la parte empleadora interpuso recurso jerárquico que se encuentra pendiente de ser resuelta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) Es precaria la norma utilizada por la parte impetrante de tutela que se limita a que la Jueza de garantías pueda ejecutar y hacer cumplir la mencionada Conminatoria, no obstante en segunda etapa al ser cuestionada fue modificada ya que contenía varias falencias y errores que fueron subsanadas a medias por parte de la autoridad que emitió la referida Conminatoria; iii) La SCP 1760/2014 de 15 de septiembre, estableció la obligatoriedad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante sus jefaturas departamentales de fundamentar las conminatorias. La Conminatoria que ahora se quiere ejecutar mediante la presente acción tutelar se trata de una copia de normas sin que exista un nexo causal y ningún aspecto que establezca las razones; y, iv) No existe un documento sólido que pueda establecer la vulneración de algún derecho constitucional por lo que se mantiene expedita la vía laboral para denunciar las supuestas vulneraciones que se hubieran suscitado, y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional que es la última instancia y teniendo en cuenta que existía una conminatoria, tenía la vía pertinente para hacer cumplir la misma, reiterando nuevamente que no se vulneraron los derechos de la peticonante de tutela, y resulta tardía la petición de seguro social o la cancelación del subsidio pre y post natal que debió haberlo solicitado en el momento oportuno, a tiempo de suscribir el contrato, y como ya se dijo, por la naturaleza del contrato, no corresponde el pago de ningún beneficio social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se CONMINE A LA
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- retiro o el desistimiento de un recurso de amparo
- CONFIRMAR