Sentencia Constitucional Plurinacional 0117/2019-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2019
efectos
En tal sentido, considerando que existe prueba presentada ante esta instancia constitucional, la cual por sus efectos, deberían dar lugar a una denegatoria de la tutela; empero, tomando en cuenta el principio de la interpretación previsora, así como lo establecido en el art. 28.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, con carácter previo se debe recalcar que en una acción de amparo constitucional, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente, es decir, la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, la cual puede ser confirmatoria o revocatoria a dicha decisión derivando en una concesión o denegatoria de la tutela la cual podría dejar a prima facie sin efecto jurídico algunos o todos los actos y decisiones emergentes; es por ello que, los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en una contrariedad dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge.
En consecuencia, en consideración a los argumentos expresados en el párrafo precedente y los antecedentes del caso en revisión incluida la prueba presentada en sede constitucional con carácter previo al sorteo del expediente, la suscrita Magistrada considera que dada la finalidad protectora de los derechos fundamentales de la decisión y a fin de resguardar los derechos reclamados como vulnerados por la accionante, reconociéndose entre estos el derecho al trabajo, a la remuneración, a la estabilidad y continuidad laboral de la trabajadora, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo mantenerse la concesión de la tutela otorgada por la Jueza de garantías a la ahora accionante hasta el momento de la notificación de ésta con la Resolución jerárquica, quedando en este entendido, dimensionado el fallo.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. La palabra «únicamente» fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia
- la conminatoria de reincorporación emitida ya sea por la Jefaturas departamentales o regionales de trabajo, son de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal, mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral,
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente
- la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional
- revoca la concesión u otorgación de tutela
- relevancia constitucional
- En consecuencia, la concesión u otorgación de tutela dada su finalidad de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, que de ser confirmatoria a la concesión de tutela, no tiene mayor problema en los efectos jurídicos que produjo dicha concesión, por ejemplo en el proceso judicial o administrativo
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional
- los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en un incordio dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge;
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0117/2019-S1 de 10 de abril
- II.4. Análisis del caso concreto
- certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas'
- efectos