Sentencia Constitucional Plurinacional 0117/2019-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0117/2019-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2019

efectos

En tal sentido, considerando que existe prueba presentada ante esta instancia constitucional, la cual por sus efectos, deberían dar lugar a una denegatoria de la tutela; empero, tomando en cuenta el principio de la interpretación previsora, así como lo establecido en el art. 28.II del CPCo y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, con carácter previo se debe recalcar que en una acción de amparo constitucional, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente, es decir, la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, la cual puede ser confirmatoria o revocatoria a dicha decisión derivando en una concesión o denegatoria de la tutela la cual podría dejar a prima facie sin efecto jurídico algunos o todos los actos y decisiones emergentes; es por ello que, los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en una contrariedad dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge.

En consecuencia, en consideración a los argumentos expresados en el párrafo precedente y los antecedentes del caso en revisión incluida la prueba presentada en sede constitucional con carácter previo al sorteo del expediente, la suscrita Magistrada considera que dada la finalidad protectora de los derechos fundamentales de la decisión y a fin de resguardar los derechos reclamados como vulnerados por la accionante, reconociéndose entre estos el derecho al trabajo, a la remuneración, a la estabilidad y continuidad laboral de la trabajadora, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo mantenerse la concesión de la tutela otorgada por la Jueza de garantías a la ahora accionante hasta el momento de la notificación de ésta con la Resolución jerárquica, quedando en este entendido, dimensionado el fallo.