Sentencia Constitucional Plurinacional 0117/2019-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2019
REVOCAR en todo
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0117/2019-S1, que resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 6/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 204 vta. a 208, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; razón por la cual, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos, en función de los cuales la resolución aludida, denegó la tutela; por lo que, emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0117/2019-S1 que resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 6/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 204 vta. a 208, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; argumentando que, la existencia de una Resolución Ministerial –jerárquica– que revocó la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 62/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, deriva como lógica consecuencia en la anulación de todo lo sustanciado, concluyéndose que el pronunciamiento referido, cuestionado de incumplido, se tornó en inexistente, por lo que los efectos del acto reclamado cesaron en virtud a dicha determinación administrativa, lo que impide que dentro de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se emita un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada, pues una eventual concesión de la tutela no resultaría coherente con la inexistencia jurídica de la referida Conminatoria de Reincorporación, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.
La suscrita Magistrada si bien comparte la forma de resolución, disiente de los fundamentos de la decisión adoptada, por cuanto considera que en el caso debió ingresarse al fondo de la problemática planteada y en ese análisis, debió otorgarse validez a lo resuelto por la Jueza de garantías, aplicando el dimensionamiento para garantizar los derechos de la accionante, hasta antes de la emisión de la Resolución Ministerial –jerárquica–.
Expuesta la problemática, la SCP 0117/2019-S1, que resolvió: REVOCAR en todo la Resolución 6/2018 de 23 de agosto, cursante de fs. 204 vta. a 208, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; argumentando que, la existencia de una Resolución que revocó la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 62/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, deriva como lógica consecuencia en la anulación de todo lo sustanciado, concluyéndose que el pronunciamiento referido, cuestionado de incumplido, se tornó en inexistente, por lo que los efectos del acto reclamado cesaron en virtud a dicha determinación administrativa, lo que impide que dentro de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se emita un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada, pues una eventual concesión de la tutela no resultaría coherente con la inexistencia jurídica de la referida Conminatoria laboral, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.
La suscrita Magistrada si bien comparte la forma de resolución adoptada por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, disiente de los fundamentos de la decisión adoptada, por cuanto considera que en el caso debió ingresarse al fondo de la problemática planteada y en ese análisis, otorgarse validez a lo resuelto por la Jueza de garantías, aplicando el dimensionamiento para garantizar los derechos de la accionante, hasta antes de la emisión de la Resolución Ministerial –jerárquica–, exponiendo los siguientes argumentos:
De los antecedentes establecidos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Briseida Campos Justiniano –ahora accionante– fue contratada en dos oportunidades mediante contratos a plazo fijo siendo el último el Contrato a Plazo Fijo PF243/2016, con duración del 1 de junio de 2016 a 30 de mayo de 2017, del cual se le notificó su vencimiento, mediante Memorándum 434/2017 de 2 de mayo, emitido por la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM.
Luego de su retiro, mediante Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 62/2018, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conmina a la UAGRM, a reincorporar inmediatamente a la hoy accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, misma que fue notificada a la UAGRM, el 13 de julio de 2018.
Asimismo, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 62/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz fue impugnada por la UAGRM –demandada–, a través de recurso de revocatoria, dando lugar a la RA JDTSC/R.R. 059/2018, a través de la cual el titular de la instancia administrativa laboral ratificó totalmente la mencionada Conminatoria; no obstante de ello, dicha decisión fue impugnada a través de recurso jerárquico interpuesto por la parte demandada, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, determinando revocar totalmente la decisión impugnada, dejando sin efecto tanto la Resolución Administrativa como la Conminatoria, disponiendo declinar competencia ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley a objeto de que la misma emita pronunciamiento expreso sobre los derechos que le corresponden a la trabajadora, indicando en su parte final que conforme a lo previsto por el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) queda agotada la vía administrativa, determinación que fue puesta a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, por el demandado, mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2018, aspecto que evidentemente hace entrever que ya no está vigente la conminatoria de reincorporación, misma que deja de existir después de interpuesta la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, en relación al despido, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo ha señalado que, todo trabajador ante un despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez se pruebe dicho despido injustificado, ordenándose la inmediata reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba e igual nivel salarial, esto en el marco del procedimiento administrativo señalado en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 e 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
En ese marco y para el caso presente, la accionante ante el despido por parte del demandado, sentó denuncia ante la instancia administrativa, la que habiendo comprobado el despido injustificado emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 62/2018; sin embargo, esta fue incumplida por la parte empleadora, inobservando la jurisprudencia que señaló que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y por tanto esta debió ser acatada por el empleador en tanto la impugne a través de los recursos de revocatoria y jerárquico en la misma instancia laboral, y la misma resuelva dicho recurso, esto en resguardo de los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Es así que, ante la persistencia del incumplimiento, la accionante interpuso acción de amparo constitucional en la que mediante Resolución 6/2018, se concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación, así como el pago de sueldos y beneficios devengados, obrando de forma correcta y observando la jurisprudencia citada, toda vez que a la fecha que la Jueza de garantías emitió resolución, no se había dejado sin efecto la conminatoria de reincorporación dentro del recurso jerárquico interpuesto, razón por la cual, en revisión correspondía confirmar la Resolución emitida por la Jueza de garantías al haber concedido la tutela; sin embargo, debe tomarse en cuenta que el demandado, paralelamente continuó con el proceso administrativo, interponiendo recurso de revocatoria y luego jerárquico en contra de la Conminatoria de Reincorporación tantas veces aludida, habiéndose revocado la misma en la última instancia y quedando sin efecto, por la Resolución Ministerial –jerárquica–, Resolución que fue notificada el 17 de diciembre de 2018 y presentada el 20 de mismo mes y año ante este Tribunal, con carácter previo al sorteo del expediente, lo que hace evidente que dicha conminatoria ya no surte efectos y que correspondería denegar la tutela solicitada.
- REVOCAR en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- , aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución. La palabra «únicamente» fue declarada inconstitucional por la SCP 0591/2012 de 20 de julio, abriendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también impugnada en sede administrativa; sin embargo, esto de ninguna manera afecta a la obligación del cumplimiento de la conminatoria, conforme lo entendió la misma Sentencia
- la conminatoria de reincorporación emitida ya sea por la Jefaturas departamentales o regionales de trabajo, son de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que puedan ser impugnadas en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal, mientras se suscite dicho aspecto, dicha conminatoria debe ser cumplida a efectos de resguardar los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral,
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente
- la concesión u otorgación de tutela dada la finalidad protectora de derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional
- revoca la concesión u otorgación de tutela
- relevancia constitucional
- En consecuencia, la concesión u otorgación de tutela dada su finalidad de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, que de ser confirmatoria a la concesión de tutela, no tiene mayor problema en los efectos jurídicos que produjo dicha concesión, por ejemplo en el proceso judicial o administrativo
- cuando este Tribunal Constitucional Plurinacional
- los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional deben y/o pueden modular los efectos de sus sentencias en materia de acciones de defensa, otorgando efectos inmediatos, suspensivos, diferidos, conciliatorios, reparadores, preventivos, a las mismas; con el fin de optar por la alternativa que mejor proteja los derechos y garantías constitucionales que fueron motivo de la acción tutelar; de tal suerte que la justicia constitucional venga a reparar o prevenir la lesión a derechos y no se convierta en un incordio dentro del proceso judicial o administrativo del cual emerge;
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0117/2019-S1 de 10 de abril
- II.4. Análisis del caso concreto
- certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas'
- efectos