SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Guillermo Siles Paz, Gerente General de la empresa Copacabana Televisión S.R.L. “C.T.V.” Católica TV, por informe escrito, cursante de fs. 49 a 51, refirió lo siguiente: a) El accionante tenía una relación laboral con la citada empresa, pero el 28 de febrero de 2018, presentó carta de renuncia voluntaria, el cual fue debidamente recepcionada, y posteriormente firmó el pago de beneficios sociales, sin reclamo alguno; b) Si bien el impetrante de tutela, planteó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; sin embargo, la empresa Copacabana Televisión S.R.L. “C.T.V.” Católica TV, interpuso demanda de diligencias preparatorias, el 19 de julio del indicado año, ante el Juez Público Civil Sexto del departamento de La Paz, pues, el peticionante de tutela, cobró sus beneficios sociales; por lo que, debería aplicarse el principio de subsidiariedad; c) La existencia de hechos controvertidos, hace improcedente la acción de amparo constitucional, puesto que, con carácter previo, debió determinarse la validez del documento de pago de beneficios sociales ante la autoridad competente; d) Al haber cobrado el accionante dicho beneficio, permitió la ruptura del vínculo laboral; razón por el cual, no puede solicitar su reincorporación, tal como lo estable la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de octubre de 2010; e) Respecto al pago de salarios devengados, ordenados en la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/075/2018, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene competencia para disponer dicho extremo, porque es un aspecto que le corresponde a la jurisdicción ordinaria; por lo que, solicitó se analice la conminatoria y se deniegue la tutela impetrada; y, f) En tiempo hábil y oportuno, pidieron la declinatoria de competencia para que se remitan antecedentes ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social, el cual no mereció respuesta por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica, en audiencia, señaló que la empresa Copacabana Televisión S.R.L. “C.T.V.” Católica TV, no recibió ningún dinero por concepto de devolución de dinero por parte del hoy accionante; al contrario, se efectivizó el pago de Bs10 000.- y dentro del plazo de quince días se depositó Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte