SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de diciembre de 2012, se desempeñó como “switcher” en la empresa Copacabana Televisión S.R.L. “C.T.V.” Católica TV, con un salario inicial de Bs1 300.- (mil trecientos bolivianos), luego el 21 de abril de 2014, suscribió un contrato con un haber mensual de Bs2 300.- (dos mil trecientos bolivianos); lo que demuestra que trabajó de forma ininterrumpida por el lapso de cinco años, dos meses y catorce días; sin embargo, el 1 de marzo de 2018, en una reunión sostenida con la empresa empleadora, junto con otros trabajadores, le obligaron a presentar su carta de renuncia con fecha pasada; es decir, con 28 de febrero del citado año; así, después de presentar dicho documento, le cancelaron la suma de dinero de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), en la que se encontraba contemplado su salario de enero y febrero de indicado año, acordando que se le iba a hacer efectiva la suma de Bs15 400.- (quince mil cuatrocientos bolivianos) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Ante su despido intempestivo, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que mediante Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/075/2018 de 24 mayo, dispuso que la empresa empleadora proceda a su reincorporación laboral, siendo notificada con dicha resolución el 24 de mayo del referido año; empero, hasta la fecha, la misma no da cumplimiento a la mencionada determinación, tal como se establece de lo afirmado en el Informe J.D.T.L.P-RAAM-V-234 de 11 de julio de 2018 emitido por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Industrial dependiente de la mencionada Jefatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte