SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2018 de 31 de agosto, cursante de fs. 119 a 122, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa Copacabana Televisión S.R.L. “C.T.V.” Católica TV, proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral con el mismo salario y al puesto que ocupaba antes de su despido, y respecto a los salarios devengados, al existir controversia se salvan los derechos del trabajador, a efectos de que pueda hacer valer en la jurisdicción correspondiente. Sin perjuicio, se salvan también los derechos de la empresa demandada de que pueda activar los mecanismos pertinentes que crea convenientes; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación al principio de inmediatez, se tiene que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, fue pronunciada el 24 de mayo de 2018, la cual fue puesta a conocimiento de la empresa demandada; por lo que, la acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo establecido de los seis meses, conforme dispone el art. 128 de la CPE; 2) Con relación al principio de subsidiariedad, dada la excepcionalidad de la misma establecida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, que determina que las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no precisan de una tramitación previa en vía judicial ni administrativa para su cumplimiento; corresponde su ejecución de forma inmediata; 3) La empresa demandada, no puede alegar la improcedencia de esta acción de defensa por estar pendiente el recurso jerárquico, puesto que las resoluciones de conminatoria son de cumplimiento inmediato; es decir, al Tribunal de garantías no le compete analizar los fundamentos fácticos que sustentan la misma, al tratarse de un Tribunal que controla la vulneración o no de los derechos fundamentales; y, 4) Al no haber la empresa Copacabana Televisión S.R.L. “C.T.V.” Católica TV, dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/075/2018, considerando de la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, lesionó los derechos denunciados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte