SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

El accionante por intermedio de sus representantes y su abogado, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola expresó que: a) El 15 de noviembre a horas 17:00 aproximadamente, la Fuerza Especial Lucha Contra la Violencia (FELCV) a cargo de la funcionaria policial demandada, se hicieron presentes en el Colegio Ignacio León ubicado en la ciudad de Oruro, con el fin de trasladar al menor NN al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a una menor de cuatro años; no obstante, el Fiscal de Materia de turno les indicó de forma taxativa la imposibilidad de iniciar la investigación, ya que al tener trece años “es inimputable”, correspondiendo remitir los antecedentes ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para proceder conforme a derecho; b) Se comunicaron con la representante del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, quien actuó de manera arbitrariamente y sin informar a sus progenitores, fue trasladado del Centro Transitorio “Crecer”; quien sin competencia atribuida por ley, recluyó a su hijo menor NN, sin ofrecer ninguna explicación a sus progenitores, ocasionando una serie de ilegalidades; c) Es obligación de los funcionarios públicos remitir los informes correspondientes en casos en que se encuentran involucrados menores de edad; y, d) No existe documentación objetiva, providencia o informe referente al motivo de la detención del menor NN.