SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores

La SCP 1003/2012 de 5 de septiembre, al respecto precisó: “‘De manera general se puede señalar que la acción de liberad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, ello en virtud a los derechos fundamentales que protege, como son la vida y la libertad; no obstante ello, a través de la jurisprudencia constitucional, se estableció que cuando existen mecanismos intraprocesales específicos de defensa, idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos citados, es necesario que los afectados acudan a los mismos previamente, y sólo en caso de no haberse restituido o reparado, pese a su agotamiento, entonces recién quedará expedita la vía constitucional de la acción de libertad, reservada para el efecto.

No obstante lo señalado, resulta necesario aclarar que la subsidiariedad con carácter excepcional de la acción de libertad, no es aplicable cuando quienes requieren la tutela, pertenecen a algún grupo de atención prioritaria, entre los que se encuentran, los menores de dieciséis años considerados adolescentes infractores, cuando los mismos se encuentren involucrados en la presunta comisión de delitos; ‘…por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad recurrida incurrió en los actos y omisiones denunciados de ilegales que afectan el derecho a la libertad…’ (SC 0818/2006-R de 21 de agosto, reiterada entre otras, por la SC 1147/2011-R de 19 de agosto y la SCP 0118/2012 de 2 de mayo).