SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 17 de noviembre, cursante de fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: 1) Las autoridades demandadas, en caso de que el menor NN aún se encuentre al interior del Centro de Orientación “Crecer” de Oruro, pongan al mismo a disposición de sus progenitores; y, 2) Debiendo cesar su retención ante aquella institución, de manera irrestricta y siempre que no pese en su contra una medida cautelar, orden administrativa, jurisdiccional o de cualquier otra índole que restrinja su derecho a la locomoción; bajo los siguientes fundamentos: i) No se adjuntaron elementos de convicción, debido a que no consta resolución judicial, administrativa o de ninguna otra índole, que disponga la permanencia del menor NN en el Centro aludido; y, ii) Al encontrarse comprometido el derecho a libertad de locomoción del menor NN, de quien se desconoce los motivos por que permanece en el Centro mencionado; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no aplicable para niños, niñas y adolescentes infractores
- las exigencias de agotamiento previo de medios intraprocesales de impugnación, no son aplicables a los casos de adolescentes infractores, en aras de la protección de los principios, entre otros, de integralidad, de autonomía progresiva y en especial del interés superior, habida cuenta que se trata de un grupo de atención prioritaria y precisamente por su condición de vulnerabilidad, se encuentra resguardado por un sistema de garantías jurisdiccionales especiales y reforzadas
- se considera niño o niña, a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos
- el Juez de la Niñez y Adolescencia aplicará
- las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales
- Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente
- III.4. En cuanto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR