SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Himilio Arancibia Urquizo, Secretario General de la Comunidad Campesina 24 de Septiembre, Edwin Delgadillo Cossío, Secretario General de la Comunidad Campesina Tunas Norte II y Henrri León, Secretario General de la Contralia de Pailón, a la que pertenecen orgánicamente las precitadas comunidades; mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2018, cursante de fs. 303 a 306 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El art. 327 del Reglamento de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria –DS. 29215 del 02 Agosto 2007–, implícitamente obliga al INRA, a notificar con las resoluciones finales de saneamiento a toda persona que acredite interés legal, por lo que, tienen la potestad de identificar a quienes cumplan con este requisito, y cuando corresponda explicar el por qué se considera que determinada persona no debe ser notificada; 2) El INRA emitió el informe técnico legal JRLL-SCE-INF-SAN 200/2018, por el que rechazó la solicitud efectuada por el ahora accionante, conforme se tiene de los argumentos vertidos en el precitado informe; y, 3) Las peticiones formuladas por los administrados, deben ser resueltas por las autoridades del INRA en los plazos señalados en el art 69 del DS 29215, ante la negativa, deben ser impugnados ante la misma autoridad, a través de un recurso de revocatoria y ante la autoridad superior, mediante del recurso jerárquico.