SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

acción de amparo constitucional

Mediante memorial de 11 de julio de 2013, se apersonó a ante las oficinas del Centro de Operaciones I Pailón dependiente del INRA Santa Cruz, con la finalidad de hacer conocer a dicha institución, el documento de trasferencia que acredita su derecho propietario, más el plano georeferenciado del predio, habiendo adjuntado copia de dichos documentos para su respectiva valoración y de esa forma poder regularizar su derecho propietario, pero el INRA no emitió respuesta alguna a dicha solicitud. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2013, presentó nuevamente memorial, reiterando su pedido, adjuntando la misma documentación; sin embargo, tampoco recibió respuesta que admita o rechace lo que exigió; como su petitorio no fue atendido, el 9 de junio de 2014, se apersonó nuevamente ante el INRA, reiterando se incluya su propiedad en el proceso de saneamiento y se dé respuesta a su pretensión, pero dicha institución le dejó en indefensión al no hacerle conocer ningún actuado dentro del referido proceso que se realizó sobre su predio denominado “RENACER”.

Según la Resolución Administrativa RA-SS 2384/2014, pronunciada por el INRA, obtenida mediante orden judicial y analizando el contenido de antecedentes de dicho fallo se percató que, por la RA RES-ADM-RA-SS 250/2013 de 4 de septiembre, se determinó como área de saneamiento simple los polígonos 224 y 225 donde se ubica el predio denominado Rancho Mariela, disponiéndose el inicio de procedimiento de saneamiento del 6 al 23 del mismo mes y año, notificando solo al propietario de dicho predio “RANCHO MARIELA”, lo que demuestra la omisión de la notificación que debió efectuarse a su persona como propietario del predio “RENACER” que antes era parte del dominio “RANCHO MARIELA”, con lo que se vulneró la garantía constitucional del debido proceso coartando además su derecho a la defensa, cuando su persona desde la adquisición de su propiedad, trabajó dichos terrenos aportando a la producción alimentaria del país, cumpliendo con la función económico social.

En el intento de que sus derechos y garantías constitucionales sean restituidos, el 9 de febrero de 2018, nuevamente presentó memorial, en el que formalizó oposición al saneamiento del predio “RANCHO MARIELA”, donde además solicitó se le notifique con  la Resolución final de saneamiento y se le franquee copias de dicho proceso, solicitud que tampoco fue atendida, por lo que, el 22 de marzo del mismo año, nuevamente presentó escrito de oposición al saneamiento y reiteró su solicitud de que se le notifique con la RA-SS 2384/2014 de 20 de noviembre; sin embargo, dicha exigencia corrió la misma suerte de no ser atendida por la autoridad demandada. En tal sentido, obtuvo a través de una medida preparatoria de demanda, la referida Resolución; es así que el 28 de igual mes y año, interpuso demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental que por sorteo fue remitida a la Sala Segunda del referido Tribunal, que con carácter previo a admitir la acción, le exigió como requisito esencial la presentación en original o copia legalizada de la diligencia de notificación, realizada por el INRA a su persona con la RA-SS 2384/2014 de 20 de noviembre, por lo que, con la negativa de que se le practique dicha diligencia, se lesionaron sus derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como su derecho  a la petición, ya que hasta la fecha sus petitorios no fueron considerados, ni resueltos, pese a que presentó documentación idónea que acreditó su interés legítimo para realizar tal petición.

El accionante denunció como lesionados el derecho a la petición, a la defensa, y el debido proceso en sus vertientes de la seguridad jurídica y legalidad, así como el acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; citando al efecto, los arts. 24, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).