SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del INRA, representada por Alberto Yambatuy Ríos, César Octavio Coronado López, Gustavo Mauricio Arellano Morales, Maribel Sara Bautista Carlos, Ana Beatriz Tito Mamani y Juan Pablo Luna Apaza, mediante informe escrito de 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 295 a 297, complementado por  memorial de 29 de igual mes y año (fs.302 y vta.), manifestó lo siguiente: a) En cuanto a que no se hubiese dado respuesta a las solicitudes de saneamiento presentadas en las gestiones 2013 y 2014, en atención a lo previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se encuentran fuera de plazo para procurar su tutela en la presente acción de defensa; en cuanto a la solicitudes de 2018, las mismas fueron respondidas de acuerdo a procediemitno y entregadas a Daniel Solís Molina representante legal del ahora impetrante de tutela; b) Respecto a la vulneración del derecho a la defensa, se demostró que las brigadas de campo, no identificaron otra persona, aparte de Andrés Farid Aliss Massud en su condición de beneficiario del predio Rancho Mariela; y, c) Por Informe legal JRLL-SCE-INF 200/2018 de 12 de abril,  se dio respuesta a los dos memoriales de solicitud presentados por el ahora peticionante de tutela en la gestión 2018, mismas que fueron notificadas por cedula, por lo que no es evidente que se le hubiera provocado indefensión, ni vulnerado ningún derecho fundamental.