SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Claudio Tórrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., sostuvo que: a) El accionante presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue providenciada mediante decreto del 22 de noviembre de 2018, en la que se fijó audiencia de consideración a la cesación de detención preventiva para el 29 de igual mes y año; b) Según informe de Paola Patricia Conde Mamani, Auxiliar I del mencionado Tribunal, el 26 de noviembre del 2018, un familiar del ahora impetrante de tutela, consultó por el cuaderno procesal en ventanilla del Tribunal, el cual no se le hizo entrega, porque el personal de apoyo estaba ocupado preparando los casos con detenido para remitir al Tribunal de turno; por lo cual, impidió que éste se informe sobre los datos del proceso; y, c) El citado Tribunal no incurrió en ningún acto que vulnere los derechos constitucionales del demandante de tutela; por lo que, pide se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR