SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela indica, que el 21 de septiembre del 2018, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, audiencia de cesación a la detención preventiva; que hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar, no se ha procedido al señalamiento de la misma, generando una demora innecesaria y una lesión a su derecho a la libertad.

Por el supuesto acto ilegal aludido, se evidencia que la autoridad demandada sí fijó ahora y día para la audiencia solicitada por el accionante; como consta en el informe del Juez demandado (fs. 8 y vta.) y mediante decreto de 22 de noviembre del 2018 (fs. 15 y vta.), quedando el convencimiento de que la autoridad demandada sí actuó con la celeridad exigida para la emisión del decreto correspondiente de audiencia, fijándola para el 29 de igual mes y año.

De lo expuesto, se advierte que el ahora peticionante de tutela debió tener mayor observancia por parte del abogado patrocinante a la espera de tener conocimiento del decreto de la audiencia. Así como también, los funcionarios del referido Tribunal tienen la obligación de prestar una atención integral a los abogados y público en general, cuando estos se apersonen a ventanilla a solicitar información sobre un proceso, no existiendo excusa alguna para que se le deniegue la información de manera inmediata.