SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2018 del 27 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo con el informe escrito del demandado, mediante decreto del 22 de noviembre del 2018, se fijó audiencia para el 29 del mismo mes y año, pero al no estar el proceso a la vista, se desconoció la providencia emitida por la autoridad demandada; 2) Que la acción de libertad interpuesta, no puede ser utilizada como pretende el ahora accionante, para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones, además cuando la audiencia reclamada fue señalada dentro del plazo de cinco días como lo dispone el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) Aclara que la acción tutelar, es el medio idóneo, eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente contra la vida, la libertad, una persecución indebida o constituir un procesamiento indebido. En caso existir un mecanismo procesal especifico de defensa que sea idóneo, eficiente y oportuno, estos deben ser activados previamente por el interesado o acudir a la vía de la acción amparo constitucional; y, 4) Tomando en cuenta el informe de la autoridad demandada, se señala audiencia de cesación a la detención preventiva, “la misma debe ser notificada a las partes por el personal del juzgado en el plazo de 24 horas, no pudiendo suspenderse dicho acto procesal por ningún motivo alguno” (sic).