SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Elia Teresa Zambrana Sánchez, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Tarija, mediante escrito cursante de fs. 39 a 40 vta., informó que: a) Dentro del proceso interdicto de retener y recobrar la posesión, se libró el Mandamiento de Lanzamiento 01/2017 de 7 de abril, el cual hasta la fecha no fue ejecutado, por razones ajenas a su Juzgado; b) Respecto a la primera solicitud de 14 de agosto de 2018, realizada por el accionante, en el sentido que no habría ejecutado el referido Mandamiento de Lanzamiento; dicho reclamo no es evidente; toda vez que, ese petitorio mereció la Resolución de 17 del igual mes y año, a través de la cual, llamó severamente la atención al Oficial de Diligencias por no haber dado cumplimiento a lo ordenado; c) Con relación al memorial de                     20 de igual mes y año, sobre el hecho de que el Oficial de Diligencias no se constituyó al lugar de la ejecución del Mandamiento de Lanzamiento; dicha acusación también le causa extrañeza, debido a que fue el propio demandante de tutela quien recogió al funcionario aludido y que en efecto, cursa informe librado por éste, dando cuenta de los hechos violentos que sucedieron en el lugar que fue conducido. Asimismo, respecto a la solicitud de la conminatoria efectuada, se tiene la Resolución 485/2018 de 24 de agosto, por la que nuevamente llamó la atención al funcionario de apoyo jurisdiccional, no siendo evidente la falta de respuesta pronta y oportuna; y, d) Finalmente con relación al memorial de 30 agosto de 2018; cabe manifestar que dicho memorial ingresó a despacho el 5 de septiembre del mismo año, aspecto por el cual, emitió la Resolución 546/2018 de                        7 de septiembre, disponiendo entre otras cosas, que el Oficial de Diligencias, informe en el día, si el peticionante de tutela se apersonó ante el Juzgado para coordinar la ejecución del señalado mandamiento; por lo que, habiendo resuelto todas las peticiones con la debida pertinencia y dentro del plazo de ley, pide se deniegue la tutela impetrada.