SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Respecto a la solicitud de 14 de agosto de 2018, cursa Auto Interlocutorio 460/2018 de 17 de agosto, por el que la Jueza demandada advirtiendo que el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, no dio cumplimiento a la ejecución del mandamiento de lanzamiento, llamó severamente la atención al referido funcionario. En relación al petitorio de 20 de igual mes y año, consta Auto Interlocutorio 485/2018 de 24 de agosto, mediante el cual, la Jueza dispuso que es responsabilidad del demandante de tutela el diligenciamiento de los oficios ante las instituciones correspondientes a efectos de resguardar la integridad y derechos de los involucrados, así como de la Policía Departamental en coordinación con en el Oficial de Diligencias. Y, con relación al memorial presentado el 30 de agosto de 2018, cursa Auto Interlocutorio 546/2018 de 7 de septiembre, a través del cual, la autoridad demandada, manifestó que ya emitió un pronunciamiento respecto al petitorio hecho por el accionante, disponiendo que la señalada ejecución debe ser realizada en coordinación directamente con el indicado Oficial de Diligencias (fs. 35 a 37).