SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 42 a 46 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el accionante manifestó que la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- no respondió a sus memoriales presentados el 14, 20 y 30 de agosto de 2018; sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal advirtieron que la referida autoridad judicial cumplió conforme el art. 24 de la CPE, dado que, dentro del plazo prudencial, de manera oportuna y escrita respondió a las tres solicitudes efectuadas por el impetrante de tutela, conforme se evidencia de las pruebas existentes y cursantes de fs. “1408, 1428 y 1483” (sic) (expediente principal), por tal aspecto, no es evidente la vulneración del derecho de petición.