SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Camila Irene Gandarillas Vasco, Fiscal de Materia y Gonzalo Edgar Serrano Ávila, funcionario policial mediante informe escrito, cursante a fs. 26, señalaron que:
a) La denuncia alegada es totalmente falsa puesto que del contenido del Acta de suspensión de declaración de 20 de noviembre de 2018, se evidencia que se suspendió debido a que el sindicado renunció al abogado de Defensa Pública con el argumento de que sería asistido por uno de su confianza, de esta manera se demuestra la malicia del hoy impetrante de tutela, por cuanto en ningún momento se encontró sin defensa técnica; b) Se reprogramó su declaración para el 21 del mismo mes y año a horas 8:30 ya que según la versión del impetrante de tutela su abogado de confianza solo podía asistirlo en horas de la mañana; sin embargo, de manera extraña el referido día a horas 8:28 presenta justificativo adjuntando certificado médico que refiere sobre su delicado estado de salud recomendando tres días de reposo absoluto para luego contradictoriamente el mismo día presentar la presente acción tutelar; y, c) El peticionante de tutela incumplió el principio de subsidiariedad ya que no acudió previamente ante el Juez contralor de garantías constitucionales.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, en razón a que: a) El día que asistió para prestar su declaración informativa en el Ministerio Público, la autoridad fiscal y el funcionario policial demandados quisieron imponerle un abogado de oficio para que se cumpla con dicho acto; además que, por orden expresa del investigador asignado al caso -ahora codemandado- no le dejaron abandonar el lugar desde horas 14:30 a 16:25, sin justificación alguna; y b) En el lapso de tiempo que estuvo retenido, se le impidió conocer el hecho por el que se le denunció, revisar el cuaderno de investigación y sacar fotocopias de dichos actuados, dejándole en total incertidumbre e indefensión más aun cuando el codemandado advirtió a su abogado de que el objetivo de su declaración era aplicar los arts. 224 y 226 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a las denuncias contenidas en el inciso a)
- Sobre las denuncias consignadas en el inciso b) de la problemática
- CONFIRMAR en todo