SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Eugenia Aruquipa Guarachi por el presunto delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), caso LPZ1814609, se le citó para que preste su declaración informativa ante el Fiscal de Materia que conoce el caso, el 20 de noviembre de 2018, a horas 14:30, a la que asistió sin su abogado de confianza por su recargada agenda y al no contar con disponibilidad de tiempo por las tardes. Frente a tal situación, la autoridad Fiscal y el funcionario policial quisieron imponerle un abogado de oficio a lo cual se opuso; empero, insistieron en tomar su declaración sin abogado no dejándolo abandonar el lugar desde hrs. 14:30 a 16:25, sin justificación alguna por orden expresa de Gonzalo Edgar Serrano Ávila, investigador asignado al caso -ahora codemandado-, tiempo en el cual se le impidió conocer el hecho por el que se le denunció así como revisar el cuaderno de investigación y sacar fotocopias de dichos actuados, pese a que su persona se encontraba legalmente notificada y mostró la citación personal original, dejándole en total incertidumbre e indefensión más aun cuando el prenombrado advirtió a su abogado de que el objetivo de su declaración era aplicar los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Respecto a las denuncias contenidas en el inciso a)
- Sobre las denuncias consignadas en el inciso b) de la problemática
- CONFIRMAR en todo